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Inicio Institución Otras instituciones Sistema Nacional de Protección al Consumidor
Sistema Nacional de Protección al Consumidor PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 10 de Febrero de 2010 15:35
Ley de Protección al Consumidor

Art. 151: Institúyese el Sistema Nacional de Protección al Consumidor, en adelante "el Sistema", para promover y desarrollar la protección de los consumidores, el que estará compuesto por: La Defensoría del Consumidor, dependencias del Órgano Ejecutivo y demás instituciones del Estado que entre los asuntos de su competencia les corresponde velar sectorialmente por los derechos de los consumidores o vigilar a las empresas que operan con el público.

Art. 152: La Defensoría será el ente coordinador del Sistema y servirá como oficina de enlace de la actuación conjunta para el cumplimiento de la presente ley.  

 

Ingrese a los sitios web de las instituciones del Sistema haciendo click en cada sigla. 

snpc_act 

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