| Sistema Nacional de Protección al Consumidor |
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| Miércoles, 10 de Febrero de 2010 15:35 |
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Ley de Protección al Consumidor
Art. 151: Institúyese el Sistema Nacional de Protección al Consumidor, en adelante "el Sistema", para promover y desarrollar la protección de los consumidores, el que estará compuesto por: La Defensoría del Consumidor, dependencias del Órgano Ejecutivo y demás instituciones del Estado que entre los asuntos de su competencia les corresponde velar sectorialmente por los derechos de los consumidores o vigilar a las empresas que operan con el público. Art. 152: La Defensoría será el ente coordinador del Sistema y servirá como oficina de enlace de la actuación conjunta para el cumplimiento de la presente ley.
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