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Transformar realidades a favor de los consumidores, mediante la soluci贸n de controversias de consumo, el fortalecimiento y aplicaci贸n del marco jur铆dico, la vigilancia efectiva de los mercados, la generaci贸n de informaci贸n para las decisiones de consumo, la educaci贸n y el empoderamiento del consumidor para el ejercicio de sus derechos, el acercamiento e innovaci贸n de los servicios, ejerciendo la potestad sancionadora y restitutiva de derechos, y la actuaci贸n articulada del Sistema Nacional de Protecci贸n al Consumidor para disminuir las asimetr铆as que afectan al consumidor en su relaci贸n con los proveedores.
Ser una instituci贸n cercana, confiable y reconocida por su efectividad en la protecci贸n y promoci贸n de los derechos de las personas consumidoras para contribuir a su bienestar y dignificaci贸n en el mercado.
POL脥TICA DE CALIDAD Y ANTI SOBORNO DE LA DEFENSOR脥A DEL CONSUMIDOR
La Defensor铆a del Consumidor-en adelante 鈥淒C鈥, se encuentra comprometida con transformar realidades a favor de los consumidores adhiri茅ndose a los est谩ndares m谩s altos de calidad y 茅tica, mediante la mejora continua de los servicios que brinda, bas谩ndose en la experiencia, competencia del personal y eficacia del sistema de gesti贸n de la calidad, y, reconoce el soborno como una pr谩ctica que quebranta la confianza e integridad de las instituciones.
Por tanto, a fin de ser una Instituci贸n cercana, confiable y reconocida por su impacto en la efectividad en la protecci贸n y promoci贸n de los derechos de las personas consumidoras, adopta la siguiente pol铆tica de calidad y聽antisoborno:
1. Que todos los servidores p煤blicos de la DC, est谩n comprometidos en la satisfacci贸n de las personas usuarias brindando servicios de forma oportuna, eficaz, con calidad, calidez y cercan铆a, estando categ贸ricamente prohibido recibir cualquier oferta, promesa, entrega, aceptaci贸n o solicitud de una ventaja indebida que represente un riesgo en el desempe帽o 茅tico de sus funciones, relacionados a cumplir o abstenerse de cumplir sus funciones asignadas en apego a la legalidad y a los procesos autorizados.
2. Todo proceso de compras p煤blicas ejecutado por servidores p煤blicos de la DC, deber谩 desarrollarse en estricto apego a la legalidad, y ajustarse a los par谩metros establecidos dentro del Sistema de Gesti贸n implantado para efectos de prevenir, detectar y enfrentar el soborno a trav茅s de la ISO 37001, asimismo, deber谩n ejecutarse con plena observancia a lo dispuesto en la Ley de Compras P煤blicas, su reglamento y normativa emitida por la Direcci贸n Nacional de Compras.
3. Para el establecimiento de un marco de referencia para la medici贸n de los objetivos de calidad y antisoborno, se aplicar谩n los controles para la evaluaci贸n de riesgos mediante las metodolog铆as pertinentes con enfoque en la actualizaci贸n, correcci贸n y acciones de mejora continua del sistema de gesti贸n de la calidad y antisoborno.
4. La pol铆tica de calidad y anti soborno de la DC, ser谩 conocida y aplicada sin excepci贸n por todas las dependencias de la Instituci贸n, incluyendo las sedes descentralizadas, y las oficinas en las cuales se desarrollen funciones, tanto administrativas como operativas, as铆 como de los usuarios externos de la Instituci贸n聽
5. Que la DC promover谩 las medidas pertinentes y proveer谩 los canales oportunos para asegurar que los usuarios internos y externos tengan la confianza en expresar sus inquietudes, y se帽alar libremente de forma an贸nima o no, cualquier sospecha de soborno o intento de 茅ste, y que la misma sea tratada de forma confidencial, sin temor a ninguna represalia.聽
6. Que para la Funci贸n de Cumplimiento se ha designado un Oficial de Cumplimiento Antisoborno para la asesor铆a, supervisi贸n y seguimiento de las denuncias, quien actuar谩 de forma independiente para contribuir al logro de los objetivos del sistema de gesti贸n antisoborno.
7. En caso de incumplimiento comprobado de esta pol铆tica antisoborno, por parte de cualquier persona sujeta a la observancia de los mismos, se derivar谩 a las instancias competentes para los efectos legales consiguientes.
Para realizar denuncias de soborno puede hacer uso de los siguientes medios: Correo electr贸nico: anticorrupcion.antisoborno@defensoria.gob.sv; y/o tel茅fono: (503)7802-6401 o tambi茅n puede ingresar a la p谩gina web de la Defensor铆a del Consumidor: www.defensoria.gob.sv., donde encontrar谩 un enlace para realizar su denuncia.
Objetivo General: Satisfacer a las personas usuarias de nuestros servicios.
Objetivos Espec铆ficos:
-Prestar servicios oportunos.
-Proporcionar servicios eficaces.
-Brindar servicios con calidad.
-Proporcionar servicios con calidez.
-Prestar servicios cercanos a las personas consumidoras.
Objetivo General: Mejorar continuamente nuestros servicios
Objetivo Espec铆ficos:
-Lograr eficacia en la formaci贸n de nuestro talento humano.
-Alcanzar eficacia del sistema de gesti贸n de la calidad.
T铆tulo | Categor铆as | Fecha de actualizaci贸n | Descargar |
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Plan de Mejora Regulatoria 1 archivo(s) 12 descargas |
Agenda Regulatoria | 7 de febrero de 2024 | Descargar |
Agenda Regulatoria 1 archivo(s) 5 descargas |
Agenda Regulatoria | 7 de febrero de 2024 | Descargar |
Plan de Mejor Regulatoria 1 archivo(s) 5 descargas |
Agenda Regulatoria | 1 de febrero de 2023 | Descargar |
Agenda Regulatoria 1 archivo(s) 2 descargas |
Agenda Regulatoria | 1 de febrero de 2023 | Descargar |
Actualizaci贸n de Plan de Mejora Regulatoria 1 archivo(s) 3 descargas |
Agenda Regulatoria | 1 de febrero de 2023 | Descargar |
Actualizaci贸n de agenda regulatoria 1 archivo(s) 2 descargas |
Agenda Regulatoria | 1 de febrero de 2023 | Descargar |
Actualizaci贸n Agenda Regulatoria 1 archivo(s) 13 descargas |
Agenda Regulatoria | 7 de febrero de 2024 | Descargar |
Plan de Mejora Regulatoria 1 archivo(s) 8 descargas |
Agenda Regulatoria | 7 de febrero de 2024 | Descargar |
Plan de Mejora Regulatoria de la Defensoria del Consumidor 2022 1 archivo(s) 16 descargas |
Agenda Regulatoria | 10 de enero de 2022 | Descargar |
Agenda Regulatoria 1 archivo(s) 18 descargas |
Agenda Regulatoria | 23 de diciembre de 2021 | Descargar |
REP脷BLICA DE EL SALVADOR EN LA AM脡RICA CENTRAL
DIARIO OFICIAL
TOMO No.368
SAN SALVADOR, JUEVES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2005
N脷MERO 166
DECRETO No. 776
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP脷BLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
1) Que el Art. 101 de la Constituci贸n dispone que el orden econ贸mico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del pa铆s una existencia digna del ser humano, correspondi茅ndole al Estado la promoci贸n del desarrollo econ贸mico y social mediante el incremento de la producci贸n, la productividad y la racional utilizaci贸n de los recursos; as铆 como el fomento de los diversos sectores de la producci贸n y defender el inter茅s de los consumidores;
2) Que seg煤n lo establecen las Directrices de las Naciones Unidas para la Protecci贸n del Consumidor, corresponde a los gobiernos formular y mantener una pol铆tica de protecci贸n al consumidor, tomando en cuenta el derecho de los consumidores de tener acceso a productos seguros, as铆 como la importancia de promover un desarrollo econ贸mico y social justo, equitativo y la protecci贸n del medio ambiente;
3) Que la Ley de Protecci贸n al Consumidor, aprobada por Decreto Legislativo No. 666, de fecha 14 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330 del 22 de ese mismo mes y a帽o, no obstante las innovaciones que introdujo, requiere una mejor estructura y desarrollo sistem谩tico, as铆 como una visi贸n integral y preventiva que garantice la protecci贸n de los consumidores;
4) Que es indispensable mantener la vigencia plena de los principios rectores del modelo de econom铆a de mercado, fomentando el comportamiento 茅tico de los empresarios y promoviendo la igualdad de oportunidades entre los mismos;
5) Que la Protecci贸n de los consumidores requiere del establecimiento de un Sistema Nacional de Protecci贸n al Consumidor y de una instituci贸n descentralizada que promueva, coordine y ejecute la actuaci贸n p煤blica en la protecci贸n de aquellos;
6) Que es indispensable fomentar el comportamiento 茅tico y la responsabilidad social de los empresarios, promoviendo el respeto a los derechos de los consumidores;
7) Que ante la necesidad de reestructurar el marco normativo y org谩nico de la protecci贸n al consumidor, resulta necesario decretar una nueva ley que sustituya a la mencionada en el Considerando III.
POR TANTO.
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Rep煤blica por medio de la Ministra de Econom铆a.
DECRETA la siguiente:
LEY DE PROTECCI脫N AL CONSUMIDOR
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho d铆as del mes de agosto de dos mil cinco.