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Marco Institucional

Organigrama

Articulo 61, Capitulo II de la Ley de Protecci贸n al Consumidor.

Marco Legal

REP脷BLICA DE EL SALVADOR EN LA AM脡RICA CENTRAL
DIARIO OFICIAL
TOMO No.368
SAN SALVADOR, JUEVES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2005
N脷MERO 166

DECRETO No. 776

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP脷BLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

1) Que el Art. 101 de la Constituci贸n dispone que el orden econ贸mico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del pa铆s una existencia digna del ser humano, correspondi茅ndole al Estado la promoci贸n del desarrollo econ贸mico y social mediante el incremento de la producci贸n, la productividad y la racional utilizaci贸n de los recursos; as铆 como el fomento de los diversos sectores de la producci贸n y defender el inter茅s de los consumidores;

2) Que seg煤n lo establecen las Directrices de las Naciones Unidas para la Protecci贸n del Consumidor, corresponde a los gobiernos formular y mantener una pol铆tica de protecci贸n al consumidor, tomando en cuenta el derecho de los consumidores de tener acceso a productos seguros, as铆 como la importancia de promover un desarrollo econ贸mico y social justo, equitativo y la protecci贸n del medio ambiente;

3) Que la Ley de Protecci贸n al Consumidor, aprobada por Decreto Legislativo No. 666, de fecha 14 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330 del 22 de ese mismo mes y a帽o, no obstante las innovaciones que introdujo, requiere una mejor estructura y desarrollo sistem谩tico, as铆 como una visi贸n integral y preventiva que garantice la protecci贸n de los consumidores;

4) Que es indispensable mantener la vigencia plena de los principios rectores del modelo de econom铆a de mercado, fomentando el comportamiento 茅tico de los empresarios y promoviendo la igualdad de oportunidades entre los mismos;

5) Que la Protecci贸n de los consumidores requiere del establecimiento de un Sistema Nacional de Protecci贸n al Consumidor y de una instituci贸n descentralizada que promueva, coordine y ejecute la actuaci贸n p煤blica en la protecci贸n de aquellos;

6) Que es indispensable fomentar el comportamiento 茅tico y la responsabilidad social de los empresarios, promoviendo el respeto a los derechos de los consumidores;

7) Que ante la necesidad de reestructurar el marco normativo y org谩nico de la protecci贸n al consumidor, resulta necesario decretar una nueva ley que sustituya a la mencionada en el Considerando III.

POR TANTO.

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Rep煤blica por medio de la Ministra de Econom铆a.

DECRETA la siguiente:

LEY DE PROTECCI脫N AL CONSUMIDOR

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho d铆as del mes de agosto de dos mil cinco.