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Transformar realidades a favor de los consumidores, mediante la solución de controversias de consumo, el fortalecimiento y aplicación del marco jurídico, la vigilancia efectiva de los mercados, la generación de información para las decisiones de consumo, la educación y el empoderamiento del consumidor para el ejercicio de sus derechos, el acercamiento e innovación de los servicios, ejerciendo la potestad sancionadora y restitutiva de derechos, y la actuación articulada del Sistema Nacional de Protección al Consumidor para disminuir las asimetrías que afectan al consumidor en su relación con los proveedores.
Ser una institución cercana, confiable y reconocida por su efectividad en la protección y promoción de los derechos de las personas consumidoras para contribuir a su bienestar y dignificación en el mercado.
POLÍTICA DE CALIDAD Y ANTISOBORNO DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
La Defensoría del Consumidor-en adelante “DC”, se encuentra comprometida con transformar realidades a favor de los consumidores adhiriéndose a los estándares más altos de calidad y ética, mediante la mejora continua de los servicios que brinda, basándose en la experiencia, competencia del personal y eficacia del sistema de gestión de la calidad, y, reconoce el soborno como una práctica que quebranta la confianza e integridad de las instituciones.
Por tanto, a fin de ser una Institución cercana, confiable y reconocida por su impacto en la efectividad en la protección y promoción de los derechos de las personas consumidoras, adopta la siguiente política de calidad y antisoborno:
1. Que todos los servidores públicos de la DC, están comprometidos en la satisfacción de las personas usuarias brindando servicios de forma oportuna, eficaz, con calidad, calidez y cercanía, estando categóricamente prohibido recibir cualquier oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida que represente un riesgo en el desempeño ético de sus funciones, relacionados a cumplir o abstenerse de cumplir sus funciones asignadas en apego a la legalidad y a los procesos autorizados.
2. Todo proceso de compras públicas ejecutado por servidores públicos de la DC, deberá desarrollarse en estricto apego a la legalidad, y ajustarse a los parámetros establecidos dentro del Sistema de Gestión implantado para efectos de prevenir, detectar y enfrentar el soborno a través de la ISO 37001, asimismo, deberán ejecutarse con plena observancia a lo dispuesto en la Ley de Compras Públicas, su reglamento y normativa emitida por la Dirección Nacional de Compras.
3. Para el establecimiento de un marco de referencia para la medición de los objetivos de calidad y antisoborno, se aplicarán los controles para la evaluación de riesgos mediante las metodologías pertinentes con enfoque en la actualización, corrección y acciones de mejora continua del sistema de gestión de la calidad y antisoborno.
4. La política de calidad y anti soborno de la DC, será conocida y aplicada sin excepción por todas las dependencias de la Institución, incluyendo las sedes descentralizadas, y las oficinas en las cuales se desarrollen funciones, tanto administrativas como operativas, así como de los usuarios externos de la Institución
5. Que la DC promoverá las medidas pertinentes y proveerá los canales oportunos para asegurar que los usuarios internos y externos tengan la confianza en expresar sus inquietudes, y señalar libremente de forma anónima o no, cualquier sospecha de soborno o intento de éste, y que la misma sea tratada de forma confidencial, sin temor a ninguna represalia.
6. Que para la Función de Cumplimiento se ha designado un Oficial de Cumplimiento Antisoborno para la asesoría, supervisión y seguimiento de las denuncias, quien actuará de forma independiente para contribuir al logro de los objetivos del sistema de gestión antisoborno.
7. En caso de incumplimiento comprobado de esta política antisoborno, por parte de cualquier persona sujeta a la observancia de los mismos, se derivará a las instancias competentes para los efectos legales consiguientes.
Para realizar denuncias de soborno puede hacer uso de los siguientes medios: Correo electrónico: anticorrupcion.antisoborno@defensoria.gob.sv; y/o teléfono: (503)7802-6401 o también puede ingresar a la página web de la Defensoría del Consumidor: www.defensoria.gob.sv., donde encontrará un enlace para realizar su denuncia.
Objetivo General: Satisfacer a las personas usuarias de nuestros servicios.
Objetivos Específicos:
-Prestar servicios oportunos.
-Proporcionar servicios eficaces.
-Brindar servicios con calidad.
-Proporcionar servicios con calidez.
-Prestar servicios cercanos a las personas consumidoras.
Objetivo General: Mejorar continuamente nuestros servicios
Objetivo Específicos:
-Promover una cultura antisoborno
-Lograr eficacia en la formación de nuestro talento humano.
-Alcanzar eficacia del sistema de gestión de la calidad y Antisoborno.
| Título | Categorías | Fecha de actualización | Descargar |
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Plan de Mejora Regulatoria 1 archivo(s) 4 descargas |
Agenda Regulatoria | 29 de enero de 2026 | Descargar |
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Agenda Regulatoria | 29 de enero de 2026 | Descargar |
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Agenda Regulatoria | 7 de febrero de 2024 | Descargar |
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Agenda Regulatoria | 7 de febrero de 2024 | Descargar |
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Agenda Regulatoria | 1 de febrero de 2023 | Descargar |
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Agenda Regulatoria 1 archivo(s) 3 descargas |
Agenda Regulatoria | 1 de febrero de 2023 | Descargar |
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Actualización de Plan de Mejora Regulatoria 1 archivo(s) 5 descargas |
Agenda Regulatoria | 1 de febrero de 2023 | Descargar |
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Actualización de agenda regulatoria 1 archivo(s) 3 descargas |
Agenda Regulatoria | 1 de febrero de 2023 | Descargar |
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Actualización Agenda Regulatoria 1 archivo(s) 15 descargas |
Agenda Regulatoria | 7 de febrero de 2024 | Descargar |
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Plan de Mejora Regulatoria 1 archivo(s) 9 descargas |
Agenda Regulatoria | 7 de febrero de 2024 | Descargar |
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Plan de Mejora Regulatoria de la Defensoria del Consumidor 2022 1 archivo(s) 17 descargas |
Agenda Regulatoria | 10 de enero de 2022 | Descargar |
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Agenda Regulatoria 1 archivo(s) 21 descargas |
Agenda Regulatoria | 23 de diciembre de 2021 | Descargar |
REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL
DIARIO OFICIAL
TOMO No.368
SAN SALVADOR, JUEVES 08 DE SEPTIEMBRE DE 2005
NÚMERO 166
DECRETO No. 776
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
1) Que el Art. 101 de la Constitución dispone que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fin de asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano, correspondiéndole al Estado la promoción del desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como el fomento de los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores;
2) Que según lo establecen las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, corresponde a los gobiernos formular y mantener una política de protección al consumidor, tomando en cuenta el derecho de los consumidores de tener acceso a productos seguros, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y la protección del medio ambiente;
3) Que la Ley de Protección al Consumidor, aprobada por Decreto Legislativo No. 666, de fecha 14 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330 del 22 de ese mismo mes y año, no obstante las innovaciones que introdujo, requiere una mejor estructura y desarrollo sistemático, así como una visión integral y preventiva que garantice la protección de los consumidores;
4) Que es indispensable mantener la vigencia plena de los principios rectores del modelo de economía de mercado, fomentando el comportamiento ético de los empresarios y promoviendo la igualdad de oportunidades entre los mismos;
5) Que la Protección de los consumidores requiere del establecimiento de un Sistema Nacional de Protección al Consumidor y de una institución descentralizada que promueva, coordine y ejecute la actuación pública en la protección de aquellos;
6) Que es indispensable fomentar el comportamiento ético y la responsabilidad social de los empresarios, promoviendo el respeto a los derechos de los consumidores;
7) Que ante la necesidad de reestructurar el marco normativo y orgánico de la protección al consumidor, resulta necesario decretar una nueva ley que sustituya a la mencionada en el Considerando III.
POR TANTO.
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de la Ministra de Economía.
DECRETA la siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cinco.
