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Tribunal Sancionador tramita nuevas denuncias por publicidad engañosa y vulneración al derecho de los consumidores a ser informados en promociones y ofertas

Antiguo Cuscatlán, 23 de julio de 2019. La verificación del cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor (LPC), relacionada con la publicidad y las promociones de bienes y servicios, durante el primer semestre de 2019, dejó como resultado la activación de 41 nuevos procedimientos sancionatorios ante el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor.

El Observatorio de la Publicidad de la Defensoría del Consumidor, detectó posibles infracciones al art. 31 de la LPC por la difusión de publicidad engañosa o falsa e ilícita y art. 30, por la falta de información en promociones y ofertas.

Los hallazgos de estas inspecciones determinaron que, el 53.7% (22) de los casos denunciados corresponden a almacenes de ropa, zapatos y accesorios; en segundo lugar, los restaurantes con el 14.6% (6); seguido por los supermercados y establecimientos de venta de tecnología con el 7.3% (3) respectivamente; las ópticas y almacenes de muebles y electrodomésticos con el 4.9% (2); mientras que establecimientos de venta de vehículos, librerías y hospitales, representan el 2.4% (1) de las denuncias remitidas.

Los casos denunciados, especialmente en almacenes de ropa, zapatos y accesorios, están sustentados por la falta de información en promociones u ofertas y publicidad engañosa, al no detallar la vigencia de promociones ni las condiciones o restricciones al momento de la compra. Estas infracciones fueron detectadas también en restaurantes. En el sector de supermercados, la infracción denunciada fue la publicidad engañosa, al no aplicar el descuento de la promoción anunciada. En el sector de venta de vehículos, repuestos y talleres, la infracción detectada fue la publicidad ilícita al atentar contra la dignidad de la mujer, según lo establece el art. 31, literal a) de la LPC.

Un proveedor de tecnologías fue denunciado por no informar que la oferta era válida para compras en efectivo, y no con tarjeta de crédito o débito. Mientras que proveedores de muebles y electrodomésticos, no informaron la vigencia, condiciones y restricciones de la misma, según se constató en publicación en periódico local.

¿Qué es la publicidad engañosa? Es cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, total o parcialmente falsa, o que de cualquier modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor, pudiendo afectar su economía (art. 31 literal b, de la LPC). Esta es una infracción grave (art. 43, literal g), multada hasta con 200 salarios mínimos. Consumidores pueden denunciar afectación a sus derechos a través de las plataformas digitales: www.defensoria.gob.sv, App Defensoría 2.0 (iOs y Android) y #WhatsApp7860-9704; y el #Teléfono910, en horario de lunes a viernes, de 8 de la mañana a 4 de la tarde; y sábado, de 8 de la mañana a 12 del mediodía.

Publicado el 23-07-2019.