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Tribunal Sancionador ordena a GMG Servicios El Salvador, rendir fianza por m谩s de un mill贸n de d贸lares

Antiguo Cuscatl谩n, 14 de febrero de 2020. Tras admitir y analizar la denuncia por posibles cobros indebidos en perjuicio de los consumidores, el Tribunal Sancionador de la Defensor铆a del Consumidor聽orden贸 a GMG Servicios El Salvador, S.A. de C.V., rendir una fianza por la suma de 1,028,569.84 de d贸lares.

La resoluci贸n 1015-19, emitida por el Tribunal Sancionador y notificada al proveedor infractor el pasado lunes 10 de febrero, tiene como fin garantizar los derechos del colectivo de consumidores afectados por el posible cobro de intereses y comisiones contrarios a la ley, mientras instruye el procedimiento administrativo sancionatorio. Al mismo tiempo, otorg贸 a esta sociedad, ocho d铆as h谩biles para comparecer y ejercer su derecho de defensa.

En noviembre de 2019, el presidente de la Defensor铆a del Consumidor, Ricardo Salazar, denunci贸 ante el Tribunal que una auditor铆a practicada a una cartera de 42,276 cr茅ditos otorgados en el per铆odo comprendido entre el 21 de noviembre de 2017 y 22 de abril de 2018, determin贸 que este proveedor habr铆a cobrado indebidamente m谩s de un mill贸n de d贸lares a sus clientes.

Dicha investigaci贸n verific贸 si los intereses y recargos efectuados por GMG Servicios se apegaron a lo establecido en la Ley de Protecci贸n al Consumidor (LPC) y la Ley Contra la Usura (LCU), pero encontr贸, entre otros, hallazgos susceptibles de constituir infracciones contra ambas leyes, tales como:

  • – Cobro de intereses superiores a la Tasa M谩xima Legal permitida, en un total de 20,618 cr茅ditos, por un monto de 725,470.96 d贸lares;
  • – Cobro de comisiones contrarias a la ley, en un total de 13,628 cr茅ditos, por un monto de 292,685.19 d贸lares;
  • – Utilizaci贸n de un m茅todo de c谩lculo de intereses contrario a la LPC, en un total de 487 cr茅ditos, por un monto de 10,413.69 d贸lares;
  • – ntroducci贸n de cl谩usulas abusivas en los contratos de los consumidores;
  • – Obstaculizaci贸n a las labores de la Defensor铆a del Consumidor; y,
  • – No remisi贸n de la informaci贸n de su actividad crediticia al Banco Central de Reserva (BCR).

Las conductas atribuidas a GMG Servicios podr铆an encajar en m煤ltiples incumplimientos e infracciones, en concreto con las establecidas en los art铆culos: 17, literales b), d), f) e i); 12 y 18, literales c), en relaci贸n con el Art. 44, literal e) de la LPC; Arts. 12-A y 19, literal a) en relaci贸n con el 44, literal d) de la LPC; Art. 7, literal h) en relaci贸n con el 44, literal f) de la LPC, as铆 como las establecidas en los art铆culos 6 y 12 de la Ley Contra la Usura.

Al respecto, ser谩 el Tribunal Sancionador la instancia que determine las posibles infracciones contra la ley, imponga las sanciones correspondientes y, en su caso, ordene a GMG Servicios El Salvador, S.A. de C.V., devolver lo cobrado indebidamente a los consumidores, que en total asciende a la suma de 1,028,569.84 de d贸lares.

DETALLE DE LOS PRINCIPALES ART脥CULOS DE LA LEY DE PROTECCI脫N AL CONSUMIDOR DENUNCIADOS

Art. 7.- Obligaciones de los proveedores

Literal

h) Proporcionar a la Defensor铆a del Consumidor la informaci贸n que 茅sta les requiera para cumplir eficientemente sus funciones.

Art. 17.- Cl谩usulas abusivas

Literales

b) Permitir al proveedor modificar unilateralmente en perjuicio del consumidor las condiciones 聽聽聽y t茅rminos del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;

d) Renunciar anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los consumidores o que, de alguna manera limiten su ejercicio o ampl铆en los derechos de la otra parte;

f) Establecer la pr贸rroga del contrato sin la voluntad del consumidor;

i) Las cl谩usulas que supongan la imposici贸n de una penalizaci贸n que no corresponda al da帽o causado al proveedor por el incumplimiento del contrato por parte del consumidor. Para analizar la correspondencia entre el da帽o causado y la penalizaci贸n, se tendr谩 en cuenta entre otros aspectos, el valor del contrato, su estado de ejecuci贸n, los costos demostrables incurridos por el proveedor y la naturaleza de las prestaciones de las partes.

Art. 18. Pr谩cticas abusivas:

Literales:
c)
聽Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos a cuenta de bienes o servicios que no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el consumidor. En ning煤n caso el silencio podr谩 ser interpretado por el proveedor como se帽al de aceptaci贸n del cargo de parte del consumidor;

Art. 44. Infracciones muy graves; Acciones u omisiones:

Literal:

d) Cobrar intereses, comisiones o recargos en contravenci贸n a las disposiciones de esta ley y dem谩s aplicables al consumo de bienes o prestaci贸n de servicios;

e)Introducir cl谩usulas abusivas en los documentos contractuales o realizar pr谩cticas abusivas en perjuicio de los consumidores.

f) Obstaculizar las funciones de informaci贸n, vigilancia e inspecci贸n de la Defensor铆a del Consumidor, o negarse a suministrar datos e informaci贸n requerida en cumplimiento de tales funciones.

Publicado el 14-02-2020.