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Por lesionar derechos de los consumidores, activamos procedimiento sancionatorio contra proveedores de servicios funerarios, cementerios y crematorios

Antiguo Cuscatl谩n, 7 de febrero de 2020. En cumplimento de nuestras competencias, y para garantizar el respeto de los derechos e intereses econ贸micos de los consumidores, usuarios de servicios funerarios, cementerios y crematorios, activamos el procedimiento administrativo ante el Tribunal Sancionador, por conductas que podr铆an encajar en m煤ltiples incumplimientos e infracciones a la Ley de Protecci贸n al Consumidor (LPC).

Las inspecciones realizadas ten铆an como objetivo principal comprobar el cumplimiento de las principales disposiciones de la LPC en los 229 establecimientos verificados. En el 60.70% (139) de estos negocios se encontr贸 alg煤n tipo de incumplimiento, y solo el 39.30% (90) report贸 apego a la normativa de protecci贸n al consumidor.

Los siguientes, son los principales hallazgos susceptibles de constituir infracciones de ley en perjuicio de los consumidores que, Ricardo Salazar, presidente de la Defensor铆a ha denunciado ante el Tribunal Sancionador, para que imponga las sanciones o resuelva lo que corresponda:

  • – Introducci贸n de聽cl谩usulas abusivasen los contratos de los consumidores;
  • – Realizaci贸n de pr谩cticas abusivas;
  • – Obstaculizaci贸n a las labores de la Defensor铆a del Consumidor.

Seg煤n el reporte de la Direcci贸n de Vigilancia de Mercados, estos incumplimientos e infracciones est谩n relacionados principalmente con el art铆culo 17, literales i), b) y d), en el 65.74% de los casos; y con el art. 18, literales b), c) y e), que acumulan el 17.12% de los hallazgos, en relaci贸n con la infracci贸n establecida en el art. 44, literal e) de la LPC. As铆 como incumplir el art. 7, literal h) relacionado con el art. 44, literal f), que registran el 16.67%.

Por regi贸n, los proveedores en el centro del pa铆s registran el mayor n煤mero de hallazgos: 104 (48.15%), seguido por los negocios ubicados en el Occidente con 71 hallazgos (33.80%), y Oriente, con 39 tipos de incumpliento, (18.05%).

Para la recepcio虂n de avisos o denuncias ciudadanas, disponemos del Whatsapp 7860-9704, #Tel茅fono910, y redes sociales en Twitter: @Defensoria_910 y Facebook: DefensoriaDelConsumidor.SV.

DETALLE DE LOS ARTICULOS DE LA LEY DE PROTECCI脫N AL CONSUMIDOR

Art. 7.- OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

Literal

  1. h) Proporcionar a la Defensor铆a del Consumidor la informaci贸n que 茅sta les requiera para cumplir eficientemente sus funciones

Art. 17.- CL脕USULAS ABUSIVAS

Literales

  1. b)聽Permitir al proveedor modificar unilateralmente en perjuicio del consumidor las condiciones y t茅rminos del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
  2. d)Renunciar anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los consumidores o que, de alguna manera limiten su ejercicio o ampl铆en los derechos de la otra parte;
  3. i) 聽Las cl谩usulas que supongan la imposici贸n de una penalizaci贸n que no corresponda al da帽o causado al proveedor por el incumplimiento del contrato por parte del consumidor. Para analizar la correspondencia entre el da帽o causado y la penalizaci贸n, se tendr谩 en cuenta entre otros aspectos, el valor del contrato, su estado de ejecuci贸n, los costos demostrables incurridos por el proveedor y la naturaleza de las prestaciones de las partes.

Art. 18.- PR脕CTICAS ABUSIVAS

Literales:

  1. b) Condicionar la contrataci贸n a que el consumidor firme en blanco letras de cambio, pagar茅s, facturas o cualquier otro documento de obligaci贸n u otro considerado como anexo del contrato; salvo que, trat谩ndose de t铆tulos valores, los requisitos omitidos los presuma expresamente la ley;
  2. c) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos a cuenta de bienes o servicios que no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el consumidor. En ning煤n caso el silencio podr谩 ser interpretado por el proveedor como se帽al de aceptaci贸n del cargo de parte del consumidor;
  3. e) Discriminar al consumidor por motivos de discapacidad, sexo, raza, religi贸n, edad, condici贸n econ贸mica, social o pol铆tica.

Art. 44.- INFRACCIONES MUY GRAVES; ACCIONES U OMISIONES

Literales:

  1. e) Introducir cl谩usulas abusivas en los documentos contractuales o realizar pr谩cticas abusivas en perjuicio de los consumidores;
  2. f) Obstaculizar las funciones de informaci贸n, vigilancia e inspecci贸n de la Defensor铆a del Consumidor, o negarse a suministrar datos e informaci贸n requerida en cumplimiento de tales funciones.

Art. 47.- MULTA PARA INFRACCIONES MUY GRAVES

Las infracciones muy graves se sancionar谩n con multa hasta de quinientos salarios m铆nimos mensuales urbanos en la industria.

Publicado el 07-02-2020.