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Por cobros indebidos, activamos procedimiento sancionatorio contra Salvaprenda y Maxipréstamos (Maxiefectivo)

Antiguo Cuscatlán, 2 de diciembre de 2019. Una nueva auditoría de la Defensoría del Consumidor a dos carteras de 27,701 créditos, otorgados por SALVAPRENDA S.A. de C.V. y MAXIPRÉSTAMOS S.A. de C.V. (Maxiefectivo), para el período comprendido entre junio de 2017 y noviembre de 2017, identificó suficientes indicios para determinar que estos proveedores habrían cobrado indebidamente 34,561.66 dólares a sus clientes.

La auditoría constató que los intereses y recargos realizados por las proveedoras no están apegados a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor (LPC) y la Ley Contra la Usura (LCU), encontrando, entre otros, los siguientes hallazgos de infracción al citado marco normativo:

  • – Cobros de intereses superiores a la Tasa Máxima Legal permitida, en un total de 9,468 créditos, por un monto de 21,844.93 dólares;
  • – Utilización de un método de cálculo de intereses contrario a la LPC, en un total de 2,646 créditos, por un monto de 12,716.73 dólares;
  • – Introducción de cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores;
  • – No remisión de la información de su actividad crediticia al BCR.

Según el dictamen de la auditoría, las conductas atribuidas a MAXIPRÉSTAMOS y SALVAPRENDA podrían encajar en múltiples incumplimientos e infracciones, concretamente las establecidas en los artículos: 12, 17 literal d) y 18 literal c), en relación con el 44 literal e) de la LPC; art. 19 literal a) en relación con el art. 44 literal d) de la LPC; así como las establecidas en los arts. 6 y 12 de la Ley Contra la Usura, entre otros.

En defensa de los derechos e intereses económicos de los consumidores, el Presidente de la Defensoría, Ricardo Salazar, quien interpuso las respectivas denuncias ante el Tribunal Sancionador, ha solicitado a la autoridad administrativa la DEVOLUCIÓN de los 34,561.66 dólares, cobrados indebidamente a los consumidores; que se determinen las posibles infracciones contra la ley, y se apliquen las sanciones correspondientes, a las sociedades MAXIPRÉSTAMOS y SALVAPRENDA.

El pasado miércoles, 27 de noviembre, el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor admitió las denuncias presentadas por Salazar, y concedió a las proveedoras, el plazo de diez días hábiles para que comparezcan a ejercer su derecho de defensa.

DETALLE DE LOS PRINCIPALES ARTÃCULOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIADOS

Art. 12- Cálculo de intereses

En los contratos de compraventa a plazos, mutuos y créditos de cualquier clase, sujetos a pago por cuotas o al vencimiento del plazo, se calcularán los intereses sobre los saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario. No podrán pactarse ni cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones y recargos. En caso de mora, el interés moratorio se calculará y pagará sobre el capital vencido y no sobre el saldo total de la deuda, aunque se pacte lo contrario.

Art. 17.- Cláusulas abusivas

Literales:

d) Renunciar anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los consumidores o que, de alguna manera limiten su ejercicio o amplíen los derechos de la otra parte;

Art. 18. Prácticas abusivas:

Literales:

c) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos a cuenta de bienes o servicios que no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el consumidor. En ningún caso el silencio podrá ser interpretado por el proveedor como señal de aceptación del cargo de parte del consumidor;

Art. 19. Obligaciones especiales para proveedores de servicios financieros:

Literales:

a) Cobrar sólo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido convenidos con el consumidor, en los términos y formas establecidos en el contrato, y conforme a la ley;

Art. 44. Infracciones muy graves; Acciones u omisiones:

Literales:

d) Cobrar intereses, comisiones o recargos en contravención a las disposiciones de esta ley y demás aplicables al consumo de bienes o prestación de servicios;

e) introducir cláusulas abusivas en los documentos contractuales o realizar prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores.

 

Publicado el 02-12-2019.