Antiguo Cuscatlán, 2 de diciembre de 2019. Una nueva auditorÃa de la DefensorÃa del Consumidor a dos carteras de 27,701 créditos, otorgados por SALVAPRENDA S.A. de C.V. y MAXIPRÉSTAMOS S.A. de C.V. (Maxiefectivo), para el perÃodo comprendido entre junio de 2017 y noviembre de 2017, identificó suficientes indicios para determinar que estos proveedores habrÃan cobrado indebidamente 34,561.66 dólares a sus clientes.
La auditorÃa constató que los intereses y recargos realizados por las proveedoras no están apegados a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor (LPC) y la Ley Contra la Usura (LCU), encontrando, entre otros, los siguientes hallazgos de infracción al citado marco normativo:
Según el dictamen de la auditorÃa, las conductas atribuidas a MAXIPRÉSTAMOS y SALVAPRENDA podrÃan encajar en múltiples incumplimientos e infracciones, concretamente las establecidas en los artÃculos: 12, 17 literal d) y 18 literal c), en relación con el 44 literal e) de la LPC; art. 19 literal a) en relación con el art. 44 literal d) de la LPC; asà como las establecidas en los arts. 6 y 12 de la Ley Contra la Usura, entre otros.
En defensa de los derechos e intereses económicos de los consumidores, el Presidente de la DefensorÃa, Ricardo Salazar, quien interpuso las respectivas denuncias ante el Tribunal Sancionador, ha solicitado a la autoridad administrativa la DEVOLUCIÓN de los 34,561.66 dólares, cobrados indebidamente a los consumidores; que se determinen las posibles infracciones contra la ley, y se apliquen las sanciones correspondientes, a las sociedades MAXIPRÉSTAMOS y SALVAPRENDA.
El pasado miércoles, 27 de noviembre, el Tribunal Sancionador de la DefensorÃa del Consumidor admitió las denuncias presentadas por Salazar, y concedió a las proveedoras, el plazo de diez dÃas hábiles para que comparezcan a ejercer su derecho de defensa.
DETALLE DE LOS PRINCIPALES ARTÃCULOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIADOS
Art. 12- Cálculo de intereses
En los contratos de compraventa a plazos, mutuos y créditos de cualquier clase, sujetos a pago por cuotas o al vencimiento del plazo, se calcularán los intereses sobre los saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario. No podrán pactarse ni cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados, ni sobre comisiones y recargos. En caso de mora, el interés moratorio se calculará y pagará sobre el capital vencido y no sobre el saldo total de la deuda, aunque se pacte lo contrario.
Art. 17.- Cláusulas abusivas
Literales:
d) Renunciar anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los consumidores o que, de alguna manera limiten su ejercicio o amplÃen los derechos de la otra parte;
Art. 18. Prácticas abusivas:
Literales:
c) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos a cuenta de bienes o servicios que no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el consumidor. En ningún caso el silencio podrá ser interpretado por el proveedor como señal de aceptación del cargo de parte del consumidor;
Art. 19. Obligaciones especiales para proveedores de servicios financieros:
Literales:
a) Cobrar sólo los intereses, comisiones y recargos que hubiesen sido convenidos con el consumidor, en los términos y formas establecidos en el contrato, y conforme a la ley;
Art. 44. Infracciones muy graves; Acciones u omisiones:
Literales:
d) Cobrar intereses, comisiones o recargos en contravención a las disposiciones de esta ley y demás aplicables al consumo de bienes o prestación de servicios;
e) introducir cláusulas abusivas en los documentos contractuales o realizar prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores.