Antiguo Cuscatlán, 20 de diciembre de 2019. Tras múltiples reclamaciones individuales contra dos operadores turÃsticos, la DefensorÃa del Consumidor, colectivizó y denunció los casos ante el Tribunal Sancionador, que los admitió y ordenó a los infractores, como medida precautoria, rendir una fianza por la suma de 30,835.66 dólares.
La resolución 890-18 ACUM, emitida por el Tribunal Sancionador –órgano que instruye el procedimiento administrativo sancionatorio– y comunicada este viernes a las empresas BahÃa Los Sueños S.A. de C.V. y My Dream S.A. de C.V. (Hotel BahÃa del Sol), tiene como finalidad garantizar los derechos e intereses de los consumidores.
Los veinte casos individuales, acumulados en una causa colectiva, resumen la vulneración al derecho al desistimiento de los consumidores, contemplado en el artÃculo 13 inciso 4° de la Ley de Protección al Consumidor (LPC). En defensa de los derechos de los consumidores y luego de fallidos intentos de nuestro Centro de Solución de Controversias, por resolver las reclamaciones por medio de avenimiento y conciliación, envió los casos a sede del Tribunal Sancionador.
El Tribunal Sancionador admitió este jueves las veinte denuncias presentadas por los consumidores y concedió a las citadas empresas turÃsticas el plazo de diez dÃas hábiles para que comparezcan a ejercer su derecho de defensa.
PRINCIPALES ARTÃCULOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIADOS
Art. 13 inciso 4°- Derecho al Desistimiento
Si el consumidor desistiere del contrato celebrado, el proveedor deberá reintegrarle lo pagado, pero podrá retener en concepto de gastos administrativos, una cantidad que no podrá exceder del monto que resulte de calcular el interés legal mercantil sobre la cantidad entregada, bien en concepto de prima, anticipo o precio total. El interés se calculará teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha que se realizó el pago y la fecha en la que se desistió del contrato.
Art. 44. Infracciones muy graves
Literal k) Negarse a hacer la devolución del dinero, cuando el consumidor haya ejercido el derecho de desistimiento, retracto o reversión de pagos.