Antiguo Cuscatlán, 8 de enero de 2020. En defensa de los derechos e intereses de más de una treintena de consumidores, la DefensorÃa activó los procedimientos legales en dos demandas colectivas contra las empresas ATM Internacional, S.A. de C.V., y Let’s Go Vacation Club, S.A. de C.V., dedicadas a la comercialización de paquetes turÃsticos e intermediación en la adquisición de boletos aéreos, marÃtimos y terrestres, asà como de alojamiento, tanto nacional como internacional, entre otros servicios.
La DefensorÃa del Consumidor, informa a la ciudadanÃa que, en ambos casos colectivos, estos proveedores violaron el derecho al desistimiento de los consumidores en contravención al artÃculo 13 inciso 4° de la Ley de Protección al Consumidor (LPC).
Consumidores afectados pueden sumar nuevas demandas.
La DefensorÃa del Consumidor, hace un llamado a las personas consumidoras que se consideren afectadas por algún incumplimiento o vulneración a sus derechos, por estas empresas, a acercarse a nuestro Centro de Solución de Controversias, para formalizar su denuncia y/o pedir información y asesorÃa a través del #Teléfono910 o Whatsapp 7860-97-04.
Con este propósito, la DefensorÃa convoca a todos los afectados a una reunión informativa a realizarse este lunes 13 de enero, de acuerdo con el siguiente detalle:
REUNIÓN POR CASO COLECTIVO Y PROVEEDOR DENUNCIADO | HORA | DIRECCIÓN |
Let’s Go Vacation Club, S.A. de C.V. | 09:00 a.m. | DefensorÃa del Consumidor, Centro de Solución de Controversias, edificio IPSFA, sexto nivel, alameda Roosevelt, San Salvador. |
ATM Internacional, S.A. de C.V. | 10:30 a.m. |
¿Qué es el derecho al desistimiento?
Si el consumidor desistiere (renuncia) del contrato celebrado, el proveedor deberá reintegrarle lo pagado, pero podrá retener en concepto de gastos administrativos, una cantidad que no podrá exceder del monto que resulte de calcular el interés legal mercantil sobre la cantidad entregada, bien en concepto de prima, anticipo o precio total. El interés se calculará teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha que se realizó el pago y la fecha en la que se desistió del contrato. (Art. 13 inciso 4º, de la Ley de Protección al Consumidor).
Art. 44. Infracciones muy graves
Literal k) Negarse a hacer la devolución del dinero, cuando el consumidor haya ejercido el derecho de desistimiento, retracto o reversión de pagos.