Antiguo Cuscatlán, jueves 21 de noviembre de 2019. Como resultado de una auditorÃa practicada por la DefensorÃa del Consumidor a una cartera de 42,276 créditos otorgados por GMG Servicios S.A. de C.V., para el perÃodo comprendido entre el 21 de noviembre de 2017 y el 22 de abril de 2018, se determinó que este proveedor habrÃa cobrado indebidamente más de un millón de dólares a sus clientes.
La investigación llevada a cabo por la DefensorÃa tenÃa como objetivo principal verificar si los intereses y recargos efectuados por GMG se apegaban a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor (LPC) y la Ley Contra la Usura (LCU).
La auditorÃa encontró, entre otros, los siguientes hallazgos susceptibles de constituir infracción contra la ley:
Según el dictamen de la auditorÃa, las conductas atribuidas a GMG podrÃan encajar en múltiples incumplimientos e infracciones, concretamente las establecidas en los artÃculos: 17, literales b), d), f) e i); 12 y 18, literales c), en relación con el Art. 44 literal e) de la LPC; Arts. 12-A y 19 literal a) en relación con el 44 literal d) de la LPC; Art. 7 literal h) en relación con el 44 literal f) de la LPC, asà como las establecidas en los artÃculos 6 y 12 de la Ley Contra la Usura, entre otros.
A partir de estos hallazgos, el Presidente de la DefensorÃa, Ricardo Salazar, interpuso una denuncia ante el Tribunal Sancionador, a fin de que se determinen las posibles infracciones contra la ley, se apliquen las sanciones correspondientes y, en su caso, se le ordene a GMG devolver lo cobrado indebidamente a los consumidores, que en total asciende a la suma de 1,028,569.84 de dólares.
El pasado martes 19 de noviembre, el Tribunal Sancionador de la DefensorÃa del Consumidor admitió la denuncia presentada por el Presidente de a DefensorÃa y le concedió a GMG el plazo de diez dÃas hábiles para que comparezca a ejercer su derecho de defensa.
DETALLE DE LOS PRINCIPALES ARTÃCULOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DENUNCIADOS
Art. 17.- Cláusulas abusivas
Literales:
b) Permitir al proveedor modificar unilateralmente en perjuicio del consumidor las condiciones y términos del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
d) Renunciar anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los consumidores o que, de alguna manera limiten su ejercicio o amplÃen los derechos de la otra parte;
 f) Establecer la prórroga del contrato sin la voluntad del consumidor;
i) Las cláusulas que supongan la imposición de una penalización que no corresponda al daño causado al proveedor por el incumplimiento del contrato por parte del consumidor. Para analizar la correspondencia entre el daño causado y la penalización, se tendrá en cuenta entre otros aspectos, el valor del contrato, su estado de ejecución, los costos demostrables incurridos por el proveedor y la naturaleza de las prestaciones de las partes
Art. 18. Prácticas abusivas:
Literal:
c) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos a cuenta de bienes o servicios que no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el consumidor. En ningún caso el silencio podrá ser interpretado por el proveedor como señal de aceptación del cargo de parte del consumidor;
Art. 44. Infracciones muy graves; Acciones u omisiones:
Literales:
d) Cobrar intereses, comisiones o recargos en contravención a las disposiciones de esta ley y demás aplicables al consumo de bienes o prestación de servicios;
 e)introducir cláusulas abusivas en los documentos contractuales o realizar prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores.