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44 proveedores procesados en Tribunal Sancionador por publicidad engañosa y vulnerar derecho de información a consumidores

Antiguo Cuscatlán, 16 de diciembre de 2019. En cumplimiento de nuestras competencias legales a través del Observatorio de la Publicidad, verificamos  las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor (LPC), relacionadas con la publicidad comercial de bienes y servicios, y el derecho a la información de los consumidores.

Como resultado de las inspecciones, detectamos en el segundo semestre de 2019, un total de 44 hallazgos de incumplimiento legal, que activaron el procedimiento sancionatorio ante nuestro Tribunal Sancionador, por posibles infracciones al art. 31, literal b, de la LPC, por la difusión de publicidad ilícita, engañosa o falsa; así como por la falta de información en promociones u ofertas, en contravención al art. 30, de la LPC.

El 45.5% (20) de los casos denunciados corresponden a almacenes de ropa, zapatos y accesorios; seguido por restaurantes 15.9% (7); establecimientos de estética y belleza 9.1 % (4); almacenes de muebles y servicios y, venta de vehículos, repuestos y talleres con 6.8% (3) respectivamente; ópticas y supermercados 4.5% (2) que corresponde uno a cada uno; juguetería, envío de paquetería y gimnasio 2.3% (1) respectivamente.

Los casos denunciados, especialmente en almacenes de ropa, zapatos y accesorios, están sustentados por la falta de información en promociones u ofertas, al no detallar la vigencia de promociones ni las condiciones o restricciones al momento de la compra.

Al expediente fueron acumuladas denuncias por publicidad engañosa en ópticas, restaurantes, supermercados, almacenes de ropa, zapatos y accesorios; y centros de estética y belleza. Un proveedor de muebles y electrodomésticos fue denunciado por no cumplir con la publicidad divulgada, mismo que se constató al realizar una inspección.

¿Qué es la publicidad engañosa?

Es cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, total o parcialmente falsa, o que, de cualquier modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor, pudiendo afectar su economía (art. 31 literal b, de la LPC). Esta es una infracción grave (art. 43, literal g), multada hasta con 200 salarios mínimos. Consumidores pueden denunciar afectación a sus derechos en nuestras oficinas y a través de nuestro #WhatsApp7860-9704 o el #Teléfono910.

Publicado el 16-12-2019.