La DefensorÃa del Consumidor informa la apertura del Sexto Concurso Universitario de Producción Audiovisual 2026 dirigido a las Instituciones de Educación Superior de todo el paÃs.
Los interesados deberán participar produciendo un vÃdeo de máximo 2 minutos de duración y mÃnimo 1 minuto., sobre el tema: La protección al consumidor en la seguridad de los productos y servicios.
La temática del concurso se sustenta en la Ley de Protección al Consumidor (LPC), particularmente en las siguientes disposiciones:
- Derechos Básicos de los Consumidores.Â
- “Recibir del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determinen las caracterÃsticas de los productos y servicios a adquirir, asà como también de los riesgos y efectos secundarios, si lo hubiera, y de las condiciones de la contratación†art. 4 literal c).
- “Ser protegido contra los riesgos de recibir productos o servicios, que, en condiciones normales o previsibles de utilización, pongan en peligro su vida, salud o integridad†(art. 4, literal h).
- Art. 6 de la Ley, establece el derecho a la seguridad y a la calidad: “Los productos y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores no deben implicar riesgos para su vida, salud o seguridad, ni para el medio ambiente, salvo las legalmente admitidos en condiciones normales y previsibles de utilización…
- â€Art. 7 de la Ley, regula las obligaciones de los proveedores: “Los proveedores que desarrollen actividades de importación, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios deberán, para no arriesgar la vida, la salud, la seguridad de las personas y el medio ambiente, observar las normas legales, reglamentarias o técnicas que se dictaren sobre la materia, asà como facilitar el control, vigilancia e inspección de las autoridades competentesâ€.
- Art. 10-A a 10-I “Sección Especial Retiro del mercado de productos o servicios peligrosos o riesgososâ€.
- Art 58 literal b) “Velar por los derechos e intereses de los consumidores en las relaciones con los proveedores de bienes y prestadores de serviciosâ€.
- Art 58 literal f) “Realizar inspecciones, auditorÃas y requerir de los proveedores los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones†(art.58, literal f).
- Art. 99 “Cuando exista un riesgo inminente a los derechos a la vida, salud, seguridad y medio ambiente en el consumo o uso de bienes o servicios, el Presidente de la DefensorÃa podrá decretar medidas cautelares de oficio; debiendo promover el procedimiento sancionatorio, dentro de los cinco dÃas siguientesâ€.Â
Son infracciones muy graves las acciones u omisiones siguientes:Â
- Art. 44 literal f): obstaculizar las funciones de información, vigilancia e inspección de la DefensorÃa del Consumidor
- Art 44, literal l) poner a disposición de los consumidores, o almacenar productos o servicios que impliquen riesgos para su vida, salud y seguridad o para el medio ambiente, salvo los legalmente admitidos en condiciones previsibles de utilizaciónâ€Â
- Art. 44, numeral 4: negarse expresamente a suministrar datos e información requerida en cumplimiento de las funciones de la DefensorÃa del Consumidor o no remitirla dentro del plazo conferido o que esta sea inexacta o incompleta
Según el artÃculo 47, las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta de 500 salarios mÃnimos mensuales urbanos en la industria.
Estas disposiciones constituyen el marco normativo de referencia para el desarrollo de los contenidos audiovisuales.