El articulo 21-A literal e) de la LPC establece: 鈥淚nscribirse ante la Defensor铆a del Consumidor en un plazo no mayor a 20 d铆as h谩biles contados a partir del registro del dominio o creaci贸n de la plataforma electr贸nica, o dentro de un plazo no mayor a 20 d铆as despu茅s de la entrada en vigencia del presente Decreto, debiendo presentar: documentaci贸n que ampare la contrataci贸n o registro del dominio del sitio web, propiedad de la aplicaci贸n m贸vil o plataforma electr贸nica, copia de NIT, escritura de constituci贸n, copia de DUI o carn茅 de residente, seg煤n sea el caso. Adem谩s, debe presentar un escrito en el que establezca: nombre o raz贸n social del propietario y nombre comercial, direcci贸n URL o nombre de la aplicaci贸n o plataforma electr贸nica, correo electr贸nico, direcci贸n f铆sica del proveedor, persona de contacto y tel茅fono. En caso de que se actualice, cambie o deje fuera de uso el dominio del sitio web, o la plataforma electr贸nica cambie de propietario, debe actualizar dicha informaci贸n ante la Defensor铆a del Consumidor en un plazo no mayor a los 10 d铆as h谩biles. La misma obligaci贸n tendr谩 el proveedor en caso cambie los datos de contacto”.
Seg煤n el art铆culo 44 literal q) de la LPC es una infracci贸n muy grave: 鈥淚ncumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en los art铆culos 21-A y 21-B de esta ley鈥; la cual puede ser sancionada por el Tribunal Sancionador con multas de hasta 500 salarios m铆nimos mensuales urbanos en la industria (art. 47 de la LPC).
Por su parte, la Ley de Fomento Protecci贸n y Desarrollo para la Micro y Peque帽a Empresa establece en el art铆culo 34 el rol de las MYPE como consumidoras de la siguiente forma: 鈥淟as MYPE que re煤nan los requisitos de la presente Ley, deber谩n considerarse consumidoras, para efecto de la Ley de Protecci贸n al Consumidor, en cuanto a los actos jur铆dicos que celebren con sus proveedores. Lo anterior no las exime de su responsabilidad como proveedoras en su relaci贸n con el consumidor final鈥.