Inicio > Servicios > Registro 脷nico de Proveedores de Bienes y Servicios en Comercio Electr贸nico
La Defensor铆a del Consumidor (DC) ha puesto a disposici贸n el portal web del Registro 脷nico de Proveedores de Bienes y Servicios en Comercio Electr贸nico, para facilitar a dichos agentes econ贸micos el proceso de registro del dominio del sitio web, plataforma electr贸nica, aplicaci贸n m贸vil y/o red social, de conformidad con el art铆culo 21-A de la Ley de Protecci贸n al Consumidor.聽
El comercio electr贸nico, en entornos o mercados digitales, se entender谩 como el proceso de contrataci贸n e intercambio de bienes, servicios e informaci贸n comercial, a trav茅s de redes de comunicaci贸n de datos entre el proveedor y el consumidor final, incluyendo las MYPE.
El articulo 21-A literal e) de la LPC establece: 鈥淚nscribirse ante la Defensor铆a del Consumidor en un plazo no mayor a 20 d铆as h谩biles contados a partir del registro del dominio o creaci贸n de la plataforma electr贸nica, o dentro de un plazo no mayor a 20 d铆as despu茅s de la entrada en vigencia del presente Decreto, debiendo presentar: documentaci贸n que ampare la contrataci贸n o registro del dominio del sitio web, propiedad de la aplicaci贸n m贸vil o plataforma electr贸nica, copia de NIT, escritura de constituci贸n, copia de DUI o carn茅 de residente, seg煤n sea el caso. Adem谩s, debe presentar un escrito en el que establezca: nombre o raz贸n social del propietario y nombre comercial, direcci贸n URL o nombre de la aplicaci贸n o plataforma electr贸nica, correo electr贸nico, direcci贸n f铆sica del proveedor, persona de contacto y tel茅fono. En caso de que se actualice, cambie o deje fuera de uso el dominio del sitio web, o la plataforma electr贸nica cambie de propietario, debe actualizar dicha informaci贸n ante la Defensor铆a del Consumidor en un plazo no mayor a los 10 d铆as h谩biles. La misma obligaci贸n tendr谩 el proveedor en caso cambie los datos de contacto”.
Seg煤n el art铆culo 44 literal q) de la LPC es una infracci贸n muy grave: 鈥淚ncumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en los art铆culos 21-A y 21-B de esta ley鈥; la cual puede ser sancionada por el Tribunal Sancionador con multas de hasta 500 salarios m铆nimos mensuales urbanos en la industria (art. 47 de la LPC).
Por su parte, la Ley de Fomento Protecci贸n y Desarrollo para la Micro y Peque帽a Empresa establece en el art铆culo 34 el rol de las MYPE como consumidoras de la siguiente forma: 鈥淟as MYPE que re煤nan los requisitos de la presente Ley, deber谩n considerarse consumidoras, para efecto de la Ley de Protecci贸n al Consumidor, en cuanto a los actos jur铆dicos que celebren con sus proveedores. Lo anterior no las exime de su responsabilidad como proveedoras en su relaci贸n con el consumidor final鈥.
Los proveedores deben inscribirse en un plazo no mayor a 20 d铆as h谩biles contados a partir del registro del dominio o creaci贸n de la plataforma electr贸nica, o dentro de un plazo no mayor a 20 d铆as h谩biles despu茅s de la entrada en vigencia de la disposici贸n legal establecida en el art铆culo 21-A literal e) de la LPC, para lo cual deben completar una solicitud de inscripci贸n por medio del registro 煤nico de proveedores de bienes y servicios en comercio electr贸nico que se encuentra en el sitio web de la DC.
A continuaci贸n, se detallan los requisitos que deben completar en el registro 煤nico de proveedores de bienes y servicios de comercio electr贸nico para su inscripci贸n.
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La informaci贸n remitida por el proveedor debe ser clara, inequ铆voca y que no d茅 lugar a duda para evitar la negaci贸n de su inscripci贸n y las repercusiones legales pertinentes. Cuando la informaci贸n enviada por el proveedor sea inexacta o incompleta se le prevendr谩, para que este en un plazo de 10 d铆as h谩biles la subsane.
Si el proveedor no subsana la prevenci贸n en el periodo otorgado se le denegar谩 la inscripci贸n, la cual le ser谩 notificada y se iniciar谩 el proceso sancionatorio respectivo. Si el proveedor solicita nuevamente la inscripci贸n se iniciara un nuevo proceso.聽聽聽
Si la documentaci贸n enviada por el proveedor es aprobada o habiendo existido prevenci贸n el proveedor la subsan贸 favorablemente y en el tiempo establecido, se aprobar谩 su inscripci贸n y se le remitir谩 constancia de ello. Los proveedores inscritos estar谩n publicados en el portal web de la DC.
Si la informaci贸n presentada por el proveedor, al momento de la inscripci贸n, cambia este debe actualizar sus datos ante la DC, en un plazo no mayor a 10 d铆as h谩biles, adjuntando la documentaci贸n pertinente en donde se verifique el cambio de dicha informaci贸n.
La Defensor铆a analizar谩 la informaci贸n, si todo est谩 en orden la aprobar谩 y le emitir谩 una constancia de actualizaci贸n de informaci贸n. Sin embargo, si se identifican observaciones prevendr谩 al proveedor quien tendr谩 10 d铆as h谩biles para subsanarlas. Recibidas las subsanaciones del proveedor, si son aprobadas se le remitir谩 una constancia de actualizaci贸n de la informaci贸n.
En caso de que el proveedor deje fuera de uso el dominio del sitio web o plataforma electr贸nica, este debe informarlo a la DC en un plazo no mayor a 10 d铆as h谩biles y adjuntar la documentaci贸n pertinente en donde se verifique que el sitio web o plataforma electr贸nica est谩 fuera de uso. La DC analizar谩 la informaci贸n y posteriormente se le notificar谩 al proveedor que est谩 fuera del registro.