Inicio > OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS
Al Observatorio de Tarjetas de Crédito (OTC), un servicio creado por el Gobierno de El Salvador para atender las necesidades de las personas consumidoras usuarias de tarjetas de crédito de nuestro paÃs. En el OTC podrán informarse de sus derechos, de las obligaciones de proveedores de tarjetas de crédito, de los procedimientos para realizar denuncias, de las condiciones y tasas de interés del dinero plástico, asà como de las atenciones y denuncias en este servicio financiero, entre otra información relevante del mercado de tarjetas de crédito. Además, podrás acceder a información que te permitirá comparar la información de tasas de interés de las tarjetas de crédito y poder elegir aquella que más te convenga.
El Observatorio de Tarjetas de Crédito (OTC) tiene el propósito de generar información útil para la promoción y defensa de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias de tarjetas de crédito.
El Observatorio de Tarjetas de Crédito (OTC) es una iniciativa del Sistema Nacional de Protección al Consumidor (SNPC), por medio de la actuación efectiva de la DefensorÃa del Consumidor, Banco Central de Reserva (BCR), Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), Ministerio de EconomÃa, y Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM).
En El Salvador, cada vez más los medios de pago electrónicos ocupan importante espacio en las operaciones comerciales, de ahà la importancia de fomentar competencia y transparentar el mercado del dinero plástico y facilitar información útil para la promoción y defensa de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias de tarjetas de crédito.
Con este fin compartimos las obligaciones y prohibiciones legales de estos proveedores, de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor (reformada en julio de 2018), la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito (2009) y la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas (2009). Dale clic en cada ley y conoce en detalle el contenido de estos marcos normativos de protección al consumidor.
¡Te contamos que!
Los proveedores bienes y servicios legalmente constituidos en El Salvador, están obligados a cumplir con lo siguiente:
Durante la compra por Internet y posterior a ella, el proveedor está obligado a:
Cuando las compras de bienes o servicios las realices con proveedores legalmente establecidos en El Salvador, mediante comercio electrónico o cualquier otra modalidad de contratación, dichos proveedores deberán reintegrarte los pagos que solicites en los siguientes casos:
¡Te contamos que!
O por las gestiones que el emisor o coemisor lleve a cabo como medida de seguridad en caso de pérdida, sustracción o caducidad de la tarjeta.
¡Te contamos que!
Deben contar con al menos un centro de atención de llamadas a nivel nacional y en horarios extendidos para los fines antes mencionados; debiendo publicar cada seis meses y cuando se realice algún cambio, para el conocimiento de los consumidores o clientes, a través de dos periódicos de circulación nacional y permanentemente en sus páginas electrónicas, las direcciones y números telefónicos de cada uno de los centros de atención al cliente.
LOS AGENTES ECONÓMICOS TIENEN LOS DEBERES Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:
¡Te contamos que!
Además, deben remitir la orden de rectificación de la información suministrada a las respectivas agencias de información de datos según corresponda, en un término no mayor de 3 dÃas hábiles después de solicitada la corrección del dato por el consumidor o cliente.
Sumado a lo anterior, tiene la obligación de enviar dentro de un plazo no mayor de 3 dÃas hábiles, a las agencias de información de datos correspondientes, la actualización de los datos referentes a las obligaciones de los clientes o consumidores.
Y brindar la información que les soliciten las autoridades competentes, tanto administrativas como jurisdiccionales.
Los agentes económicos podrán contratar el servicio de clasificación y calificación del perfil de riesgo crediticio de una persona, consumidor o cliente, siempre y cuando se garantice que dicho servicio no vulnere los derechos de las personas.
No pueden incluir en las bases de datos sobre historial de crédito cualquier tipo de calificativo subjetivo del consumidor o cliente sobre la experiencia, comportamiento o manejo en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias. No se entenderán incluidas dentro de esta prohibición, las calificaciones objetivas o técnicas que pudieren realizarse respecto a la experiencia, comportamiento o manejo en el cumplimiento de las obligaciones crediticias del consumidor o cliente.
¡Ahora que ya conoces las obligaciones y prohibiciones de los proveedores de servicios financieros, te será más fácil identificar abusos o incumplimientos!
¡Denuncia! Acércate a cualquiera de los 26 puntos de atención de la DefensorÃa en el paÃs o hazlo en lÃnea a través del enlace www.defensoria.gob.sv y la App DefensorÃa 2.0 (iOs y Android).
Para asesorÃas puedes contactarte al WhatsAppConsumidor 7860-9704 o #Teléfono910 en horario de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a 5 de la tarde; y sábados de 8 de la mañana a 12 del mediodÃa. Asà como en Facebook: DefensoriadelConsumidorSV y Twitter: @Defensoria_910.