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Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor multa y ordena a LA CORNUCOPIA devolver cobros indebidos a consumidores

La Defensoría del Consumidor, a través del Tribunal Sancionador impuso una multa de $250,123.41, por infracciones muy graves a la Ley de Protección al Consumidor (LPC) y la Ley Contra la Usura (LCU), a LA CORNUCOPIA, S.A. de C.V., sociedad a la que también ordenó devolver a los consumidores más de doscientos mil dólares.

El Tribunal Sancionador comprobó la práctica abusiva de realizar cobros indebidos e introducir cláusulas abusivas en los documentos contractuales, vulnerando el derecho de los consumidores a ser protegidos contra «cláusulas y prácticas abusivas». Así como, por no remitir información de su actividad crediticia al Banco Central de Reserva (BCR), en contraposición del art. 12 de la LCU.

En la resolución 41-2021, este Tribunal ordenó a LA CORNUCOPIA, devolver $203,086.01, cobrados indebidamente a 11,948 consumidores, luego de ratificar los hallazgos de la auditoría practicada por la Defensoría del Consumidor a una cartera de 41,758 créditos otorgados, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019.

El Tribunal Sancionador determinó que esta casa de empeño, cobró indebidamente intereses y comisiones contrarias a la LPC; cobró intereses de usura, es decir, superior a la tasa máxima legal vigente publicada por el BCR; introdujo cláusulas abusivas en los documentos contractuales; y, no remitió información de su actividad crediticia al BCR, según detalle siguiente:

  • Cobro de comisiones por otorgamiento y resguardo, que son inherentes al objeto del contrato según su giro comercial, en un total de 30,004 créditos, por un monto de $91,085.38, en perjuicio de 5,241 consumidores;
  • Cobro de intereses superiores a la tasa máxima legal permitida, en 37,005 créditos, por $112,000.63 dólares, en perjuicio de 6,707 consumidores;
  • Introducción de cláusulas abusivas en los contratos (renuncia anticipada a derechos y penalidades desproporcionadas, contrarias a lo dispuesto en el art. 17, literales d) e i) de la LPC, en relación con el art. 44, literal e); y,
  • No remisión de información de su actividad crediticia al BCR, incumpliendo art. 6 de la LCU, en relación con el art. 12.

Las conductas atribuidas a dicha financiera encajan en múltiples incumplimientos e infracciones, concretamente las establecidas en los artículos: 12-A y 19, literal a) en relación con el art. 44, literal d); Art. 17, literal d) e i), y 18, literal c), en relación con el art. 44 literal e), de la LPC. Así como, incumplir el artículo 6 de la LCU, en relación con el art. 12.

Así, cumpliendo el debido proceso, el Tribunal Sancionador ordenó a LA CORNUCOPIA, S.A. de C.V., reintegrar los $203,086.01, cobrados indebidamente a 11,948 consumidores afectados, y pagar la multa de $250,123.41, equivalente a 823 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.

El proveedor sancionado ha presentado recurso de reconsideración ante el Tribunal Sancionador, instancia que, en defensa de los intereses de los consumidores, y cumpliendo el debido proceso deberá resolver apegado a derecho lo que corresponda.

No obstante, al encontrarse firme la resolución en sede administrativa, el proveedor sancionado tendrá derecho a recurrir ante la instancia judicial correspondiente.

Una vez en firme, la Defensoría del Consumidor iniciará los trámites para hacer efectiva la devolución del monto cobrado indebidamente, según los parámetros siguientes: “los créditos activos a la fecha de la notificación de la presente resolución (26 de septiembre de 2022) se deberán ajustar mediante abono a capital; y, en los casos en los que ya se hayan cancelado los créditos en su totalidad, se deberán reintegrar dichos montos a los consumidores de cada cuenta por haber sido cobrado en exceso por parte de la proveedora”.

 

21 de octubre de 2022

Publicado el 21-10-2022.