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Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor activa procedimiento contra Multi Visión Management y ordena medida cautelar para proteger a consumidores

El Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor admitió denuncia contra la sociedad Multi Visión Management S.A. de C.V. por la práctica abusiva de «discriminar» a una consumidora por motivos de discapacidad durante un espectáculo el pasado sábado 21 de mayo, infracción muy grave a la Ley de Protección al Consumidor, por la que la promotora se expone a una multa de hasta 500 salarios mínimos.

 

Este acto discriminatorio fue denunciado por la presidencia de la Defensoría del Consumidor este lunes ante el Tribunal Sancionador en defensa de los derechos de la consumidora con discapacidad, quien estuvo en condiciones denigrantes durante el concierto al ser privada de su silla de ruedas. En su escrito, la Defensoría del Consumidor argumenta que este hecho «denota un trato denigrante […], pues, llevar su silla de ruedas es algo inherente a su condición física y su forma de vida, y no como un objeto de comodidad para apreciar el evento artístico».

 

A su vez, el Tribunal Sancionador ordenó como medida cautelar que dicha empresa «rinda un informe detallado de la planificación de eventos o conciertos para lo que resta del presente año 2022 […]», al tiempo que requirió un informe detallado que compruebe las medidas a implementar durante el desarrollo de eventos y conciertos para evitar que prácticas abusivas de discriminación en perjuicio de los consumidores vuelvan a repetirse.

 

Sentando un precedente histórico en la defensa de los consumidores, el Tribunal Sancionador activó un «procedimiento sancionatorio simplificado» en contra de Multi Visión Management S.A. de C.V. organizadora del concierto en nuestro país del venezolano Danny Ocean.

 

Para la Defensoría del Consumidor, Multi Visión Management S.A. de C.V. vulneró los derechos básicos de la consumidora a «elegir libremente y recibir un trato igualitario en similares circunstancias, sin discriminación o abuso de ninguna clase», así como a «ser protegida de prácticas abusivas y de la inclusión de cláusulas abusivas…», tales como «discriminar al consumidor por motivos de discapacidad, sexo, raza, religión, edad, condición económica, social o política», las cuales constituyen para todos los proveedores de bienes y servicios una prohibición en su trato con los consumidores, de conformidad con los arts. 4, literales g) y l), y 18, literal e) de la Ley de Protección al Consumidor.

 

La resolución 665-2022, emitida esta misma tarde por el Tribunal Sancionador ha sido notificada a dicha sociedad, y certificada tanto a la presidencia de la Defensoría del Consumidor como al Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD), para efectos de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas a la proveedora denunciada.

23 de mayo de 2022

Publicado el 24-05-2022.