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Marco Legal

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SANCIONADOR DE LA DEFENSOR脥A DEL CONSUMIDOR

Resoluci贸n 1345-19 del 11 de noviembre del 2020

Respecto a la falta de informaci贸n en promociones u ofertas, el Tribunal Sancionador de la Defensor铆a del Consumidor ha manifestado lo siguiente: 鈥淎ntes de todo, es importante hacer la siguiente acotaci贸n: en relaci贸n con las promociones y ofertas, de acuerdo a la regulaci贸n contenida en la LPC, estas est谩n sujetas a dos principios: el de veracidad y el de temporalidad. En ese orden de ideas, se ha venido sosteniendo que para que se tenga por establecida la configuraci贸n de la infracci贸n prevista en el art铆culo 43 letra n), se debe tener como premisa que la naturaleza y esencia de las ofertas y promociones es reportar una ventaja comparativa al consumidor, y su car谩cter extraordinario es lo que permite que el comprador tenga un incentivo para llevar a cabo la transacci贸n.鈥

Resoluci贸n 899-20 del 11 de junio del 2021

Respecto a la publicidad il铆cita, el Tribunal Sancionador de la Defensor铆a del Consumidor ha manifestado lo siguiente: 鈥淎dicionalmente, y con fundamento en el art. 31 letra a) de la LPC, este Tribunal es del criterio que se considera il铆cita la publicidad que contenga un trato vejatorio a la mujer, este supuesto se produce cuando se asocie la imagen de la mujer a comportamientos estereotipados.[鈥 en la que exista la concurrencia de situaciones de violencia o de dominio del hombre sobre la mujer, adjetivos humillantes y peyorativos hacia la mujer lo cual es un claro mensaje que favorece el abuso[鈥鈥

Resoluci贸n 801-2011 del 1 de marzo de 2011

Respecto a la publicidad enga帽osa o falsa el Tribunal Sancionador de la Defensor铆a del Consumidor ha manifestado lo siguiente: 鈥(鈥) a) presentar –total o parcialmente– datos falsos (es decir inexactos, incorrectos, o desajustados de la realidad). b) la publicidad que, incluso por omisi贸n, sea capaz de: 1) inducir a error: ocurriendo que los datos no son falsos, pero se presentan de manera que producen una percepci贸n equivocada de la realidad publicitada; 2) producir confusi贸n: cuando la informaci贸n de la publicidad es contradictoria, oscura, desordenada o mezclada de forma que no puede reconocerse claramente la oferta publicitaria; y, 3) producir un enga帽o: cuando se presente de una manera que aparente una verdad, es decir una realidad distinta a la existente (鈥). El perjuicio a los consumidores puede ser causado por (鈥)聽聽 1). Falsedad del contenido material del anuncio o por el enga帽o en su modo de presentaci贸n; y 2) por omisi贸n de datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios鈥.

ReF. 123-2011 del 28 de mayo de 2016

Expuso: 鈥淟o anterior enfatiza las siguientes situaciones: I) el cumplimiento de la informaci贸n clara y veraz de la informaci贸n de los bienes o servicios contenidos en las ofertas, promociones y publicidad no es una facultad sino una obligaci贸n para quien publica; II) la informaci贸n contenida debe responder con las condiciones reales de los bienes o servicios anunciados; III) los datos deben ser susceptibles de verificaci贸n, de confirmaci贸n y dem谩s suficientes; y IV) no debe generar dudas en el usuario de lo que est谩 comprando o del servicio que est谩 adquiriendo. Bajo esa l贸gica, se entender谩 por publicidad enga帽osa o falsa, aquella que sea capaz de inducir a error, enga帽o o confusi贸n al consumidor, por ser <<total o parcialmente falsa incluso por omisi贸n>>鈥