Resoluci贸n 801-2011 del 1 de marzo de 2011
Respecto a la publicidad enga帽osa o falsa el Tribunal Sancionador de la Defensor铆a del Consumidor ha manifestado lo siguiente: 鈥(鈥) a) presentar –total o parcialmente– datos falsos (es decir inexactos, incorrectos, o desajustados de la realidad). b) la publicidad que, incluso por omisi贸n, sea capaz de: 1) inducir a error: ocurriendo que los datos no son falsos, pero se presentan de manera que producen una percepci贸n equivocada de la realidad publicitada; 2) producir confusi贸n: cuando la informaci贸n de la publicidad es contradictoria, oscura, desordenada o mezclada de forma que no puede reconocerse claramente la oferta publicitaria; y, 3) producir un enga帽o: cuando se presente de una manera que aparente una verdad, es decir una realidad distinta a la existente (鈥). El perjuicio a los consumidores puede ser causado por (鈥)聽聽 1). Falsedad del contenido material del anuncio o por el enga帽o en su modo de presentaci贸n; y 2) por omisi贸n de datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios鈥.