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Leyes y normativas vinculadas a las tarjetas de crédito

Bienvenido/a

Al Observatorio de Tarjetas de Crédito (OTC), un servicio creado por el Gobierno de El Salvador para atender las necesidades de las personas consumidoras usuarias de tarjetas de crédito de nuestro país. En el OTC podrán informarse de sus derechos, de las obligaciones de proveedores de tarjetas de crédito, de los procedimientos para realizar denuncias, de las condiciones y tasas de interés del dinero plástico, así como de las atenciones y denuncias en este servicio financiero, entre otra información relevante del mercado de tarjetas de crédito. Además, podrás acceder a información que te permitirá comparar la información de tasas de interés de las tarjetas de crédito y poder elegir aquella que más te convenga.

Sistema Nacional de Protección al Consumidor

El Observatorio de Tarjetas de Crédito (OTC) tiene el propósito de generar información útil para la promoción y defensa de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias de tarjetas de crédito.

El Observatorio de Tarjetas de Crédito (OTC) es una iniciativa del Sistema Nacional de Protección al Consumidor (SNPC), por medio de la actuación efectiva de la Defensoría del Consumidor, Banco Central de Reserva (BCR), Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), Ministerio de Economía, y Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM).

Leyes y normativas vinculadas a las tarjetas de crédito
Ley o normativaObjetivo centralNormativa legalDescarga
Ley de protección al consumidorProteger los derechos de los consumidores fin de procurar el equilibrio, certeza y seguridad jurídica en sus relaciones con los proveedores.Velar por los derechos de los consumidores, así como recibir denuncias y brindar asesorías en materia de consumo, también por medio del Tribunal Sancionador se podrán sancionar casos colectivos e individuales por infracciones a esta Ley, tanto regulados como no regulados y ordenar devolución, cuando corresponda.



Ley del sistema de tarjetas de créditoEstablecer el marco jurídico del sistema de tarjetas de crédito y consecuentemente regular las relaciones que se originan entre todos los participantes del sistema, así como de estos participantes con el Estado.

Proteger efectivamente los derechos de los consumidores, además de recibir denuncias y brindar asesorías con respecto a la establecido en esta Ley, tanto del sector regulado, como el no regulado, en cuanto a transacciones no reconocidas y posibles cobros indebidos en dicho producto, además por medio del Tribunal Sancionado ordenar devoluciones de cobros indebidos e imponer sanciones, en casos colectivos e individuales.



NTC – 01
“Normas para el sistema de tarjetas de créditoâ€
Desarrollar los procedimientos y metodologías para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito.Esta normativa desarrolla lo contenido en la Ley del Sistema de Tarjeta de Crédito, por lo tanto todo lo que no esté claro en dicha Ley, se debe consultar en esta normativa y así tener más clara la aplicación de la Ley.




Ley contra la usuraProhibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.Brindar asesoría y recibir denuncias en caso de usura y si se determina que un proveedor no regulado está cobrando una Tasa Efectiva Anual (TEA) mayor a la publicada por el Banco Central de Reserva, se ordena al infractor la corrección de la práctica en un tiempo determinado y aplicación de lo pagado de más en intereses a capital, en caso de no hacerse la corrección se podrá multar al infractor por medio del TS.




“Normas técnicas para la aplicación de la ley contra la usuraâ€Establecer las disposiciones del proceso de registro de acreedores, remisión de operaciones de crédito por parte de estos, el cálculo de la tasa máxima legal, según lo establecido en el art. 5 de la Ley Contra la Usura, y su publicación.Ayudan a facilitar la aplicación de la Ley contra la Usura y limitar prácticas usureras.




Ley de regulación de los servicios de información sobre el historial de crédito de las personasGarantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en el tema de la confiabilidad, la veracidad, la actualización y el buen manejo de los datos de consumidores o clientes, relativos a su historial de crédito, incorporados o susceptibles de ser incorporados a una agencia de información de datos administrada por una persona jurídica, debidamente autorizada conforme a la presente Ley.

Asimismo, tiene como objetivo regular la actividad de las personas jurídicas públicas o privadas, que tengan autorización para operar como agencias de información de datos y a los agentes económicos que mantengan o manejen datos sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.
Conocer y atender denuncias y/o asesorías con respecto a los datos de información que los proveedores de servicios financieros compartan con las agencias de información, además supervisará e investigará las prácticas tanto de los agentes económicos como las agencia de información de datos, con respecto a los posibles derechos infringidos hacia los consumidores, también podrá solicitar la información necesaria y verificaciones con respecto a lo que establece la Ley y también podrá sancionar por medio del Tribunal Sancionador.




NRP-14
“Normas técnicas para los servicios de información sobre el historial de crédito de las personasâ€
Establecer los requisitos de autorización, organización, registro, funcionamiento, cierre de operaciones y medidas de control a implementar que deberán cumplir las personas jurídicas o privadas, que estén autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) para operar como Agencias de Información de Datos. (AID), así como establecer los datos personales y de referencia a recopilar de los agentes económicos, el tratamiento de la información negativa de los consumidores y el adecuado manejo de esta información de acuerdo a lo establecido en la Ley Reguladora del Historial Crediticio.Ayudan a facilitar la aplicación de la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crediticio de las Personas.





NCM-02
“Normas técnicas para la transparencia y divulgación de la información de los servicios financieros bancarios “
Promover la transparencia de información de las entidades financieras como un mecanismo para que los usuarios de servicios financieros y público en general, de manera responsable, tomen decisiones informadas con relación a las operaciones y servicios que desean contratar o utilizar con las referidas entidades. Nos ayuda a verificar que se cumpla lo establecido en tanto en la Ley de Bancos, como en la Ley de Protección al Consumidor y la Ley del Sistema de Tarjeta de Crédito, con respecto a los cálculos de los intereses corrientes, así como los detalles en cuánto a la variación en la tasa de interés, entre otros temas.



NCB-022
“Normas para clasificar los activos de riesgo crediticio y Constituir las reservas de saneamientoâ€

Regular la evaluación y clasificación de los activos de riesgo crediticio según la calidad de los deudores y exigirle a las instituciones financieras la correspondiente constitución de reservas mínimas de saneamiento de acuerdo a las pérdidas esperadas de las respectivas deudas no recuperables.Esta norma nos ayuda y orienta en conocer y comprender los criterios utilizados para la clasificación de deudores que las entidades del Sistema Financiero realizan y las diferentes calificaciones de riesgo que existen, con base a la morosidad que posea un consumidor con un proveedor financiero regulado.