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Defensoría del Consumidor inicia de oficio proceso contra TIGO, ante denuncias de suspensión y desconexión arbitraria del servicio durante emergencia nacional

La Defensoría del Consumidor informa este día que iniciará de oficio un proceso contra la empresa TIGO para determinar la responsabilidad del operador, ante denuncias de suspensión y desconexión arbitraria del servicio durante el período de emergencia nacional; así como establecer las medidas que compensen la afectación generada a los consumidores, en caso que sea procedente.

Reiteramos al proveedor TIGO que no puede efectuar desconexiones arbitrarias por las razones siguientes:

  1. Según el artículo 21-D numeral 5) de la Ley de Protección al Consumidor (LPC), los proveedores tienen prohibido “suspender unilateralmente la ejecución del contrato, salvo los casos previstos en la ley”. Dicho incumplimiento constituye infracción muy grave de conformidad con el artículo 44 literal t) de la LPC, pudiendo imponerse multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
  2. De acuerdo al artículo 21-C numeral 2 de la LPC, los proveedores también están obligados a “brindar de manera continua y sin interrupciones injustificadas los servicios que han sido contratadosâ€. El incumplimiento de esta disposición ocasiona infracción grave al artículo 43 literal q) de la LPC, cuya multa puede ascender hasta 200 salarios mínimos mensuales.

Como institución defensora de los derechos de los consumidores, seguiremos atentos a cualquier acción que pueda violentar el acceso de la ciudadanía a servicios indispensables para el bienestar de la población, sobre todo en este momento que nos enfrentamos a una pandemia mundial que requiere de la colaboración de todos los actores de la sociedad.

Publicado el 18-07-2020.