| Defensoría del Consumidor revela estudio de hielo en bolsa |
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| Lunes, 07 de Febrero de 2011 15:26 |
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Una investigación de la Defensoría del Consumidor reveló que el hielo en bolsa de cinco marcas que se comercializan en cuatro cadenas de supermercados del país, son aptas para el consumo humano, al no detectarse microorganismos que representen un riesgo para la salud de las personas consumidoras.
El Art. 58 literal j) de la Ley, faculta a La Defensoría a: "velar por el cumplimiento de las normas obligatorias de seguridad, información, etiquetado, calidad, pesos y medidas de los bienes y servicios que se comercializan en el mercado". Otros resultados El estudio de La Defensoría comprendió también la realización de la prueba de turbidez (presencia de partículas suspendidas en el agua que reducen la transmisión de la luz) en las muestras de hielo, para corroborar el cumplimiento de la Norma de Hielo. Especificaciones y Buenas Prácticas de Fabricación (NSO 13.07.04:00). Los resultados de laboratorio determinaron que dos unidades de hielo de la marca Glacial y dos de la marca Europa, incumplieron este parámetro por sobrepasar el límite máximo permitido para hielo cristalino. En lo relacionado a la información que debe contener el etiquetado de las marcas de hielo analizadas, se encontraron diferentes hallazgos de incumplimiento, según la Norma General de Etiquetado de Alimentos Preenvasados (NSO 67.10.01:03) y la Norma de Hielo. Especificaciones y Buenas Prácticas de Fabricación (NSO 13.07.04:00). Uno de los principales hallazgos fue que el 100% de las muestras analizadas de las cinco marcas, no declaran en la etiqueta la designación del producto, es decir, no especifica si es hielo opaco, semitransparente o cristalino, requisito establecido en la norma. "Recibir del proveedor la información completa, precisa, veraz, clara y oportuna que determine las características de los productos y servicios a adquirir...", es un derecho básico de las personas consumidoras estipulado en el Art.4 letra a de la Ley de Protección al Consumidor. Además, el artículo 27 de la Ley, regula la obligación general de información que debe ponerse a disposición de las personas consumidoras sobre los bienes y servicios. El incumplimiento a las normas técnicas vigentes constituye una infracción grave a la Ley de Protección al Consumidor y puede ser sancionado hasta con 200 salarios mínimos urbanos en la industria. La Defensoría del Consumidor iniciará los procedimientos sancionatorios correspondientes en materia de etiquetado y además remitirá los resultados de la presente investigación al Ministerio de Salud, para que en el marco de sus competencias, determine las acciones a seguir según corresponda. Para la realización del estudio de hielo en bolsa, La Defensoría realizó inspecciones y tomó muestras de dichos productos en las cadenas de supermercados Hiper Paíz, Súper Selectos, Hiper Europa y Despensa de Don Juan, entre el 27 de septiembre al 5 de octubre de 2010. |